Cuando compramos una casa y presentamos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) podemos encontrarnos con la sorpresa de que la Agencia Tributaria inicie un procedimiento de comprobación de valores. Se basan en la aplicación del valor de tasación del préstamo hipotecario del que resulta a pagar una cantidad mayor de ITP.
Porque el valor de Tasación no constituye un método por sí mismo válido para determinar el valor real de un inmueble:
- Se hizo en un momento determinado y el mercado inmobiliario fluctúa (puede que el valor de mercado de los inmuebles haya bajado).
- La administración no se ha personado para observar el estado del inmueble (puede que fuese obra nueva o que estuviese en muy buen estado y ahora no lo esté) y esto lleva a una falta de motivación por parte de la administración.
- Puede que una entidad bancaria presentase un valor de tasación mayor al real para que el crédito/hipoteca a su vez fuese mayor (intereses de terceros que modifican el valor real del inmueble).
Y porque he escogido este momento para escribir sobre una sentencia del año 2018. La razón es que a día de hoy en la Comunidad Valenciana se dan casos en los que los ciudadanos reciben notificaciones con el inicio de comprobación de valores, idénticas a la que tumbó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia el 23 de mayo de 2018.
Os cuento el caso de una persona que acudió a nuestro despacho con una propuesta de liquidación provisional de Hacienda de más de 4000 euros, porque el precio que había declarado en el modelo del ITP era inferior al valor de tasación del préstamo hipotecario.
La resolución finalmente fue favorable para ella, pero el camino fue arduo, tanto las alegaciones presentadas como el recurso presentado ante la administración y el tribunal económico administrativo fueron desestimados. Entre tanto ejecutaron el requerimiento y la persona tuvo que pagar esos más de 4000 euros. Ganamos finalmente, con allanamiento de la administración, solo cuando el procedimiento llegó de nuevo al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Tuvimos que pedir entonces la restitución del dinero que había tenido que pagar y que ya le ha sido devuelto.
En definitiva, la administración solo podrá usar este sistema de comprobación de valores cuando exista una motivación, por ejemplo, que en la tasación hipotecaria venga determinado el valor real de mercado del inmueble en el momento de la transmisión. Es cierto que no en todas las Comunidades Autónomas es así, pero al igual que en otras Comunidades, en la Comunidad Valenciana, el valor de tasación sin motivación no es un método de comprobación valido. Ello abre la puerta a solicitar la anulación de comprobaciones en las que se ha utilizado únicamente el valor de Tasación.
Javier Tormo Fuster
Abogado en Valencia